29 de abril de 2021
PREFACIO
Consorcio Agua Azul S.A (CAA) se crea en el año 2000 por la voluntad de tres empresas con una rica herencia empresarial, así como los accionistas que se incorporaron luego. Tienen a su vez una posición de liderazgo en sus respectivos mercados y se caracterizan por fuertes culturas corporativos con sólidos valores éticos que se vieron reflejados desde el inicio en las actividades desarrolladas.
El personal de CAA cuenta con la experiencia y profesionalismo para desempeñarse de tal manera que se cumplan a cabalidad con lo establecido en el Contrato de Concesión firmado con el Estado Peruano y en pleno respeto de la legislación vigente.
Con el desarrollo de las actividades se integra conceptos como la protección al medio ambiente, responsabilidad social, relaciones armónicas con los diferentes “stakeholders”
Consorcio Agua Azul S.A., como parte del Grupo ACEA, adopta su Código de Ética con el fin alcanzar objetivos capaces de producir utilidad y bienestar.
El Código de Ética establece los principios éticos generales a ser practicados por toda la organización, especifica los criterios de actuación frente a las distintas categorías de stakeholders; define los mecanismos de actuación de los principios y el control del comportamiento de las personas que operan en el interés de la compañía.
Consorcio Agua Azul S.A., se compromete a promover la difusión y el conocimiento, a respetar y asegurar el cumplimiento de los principios generales y los criterios de conducta establecidos, ya que su cumplimiento es sumamente importante para la consecución de los objetivos de desarrollo y eficiencia y para la credibilidad de la empresa, para la protección de su reputación y para la realización de las contribuciones positivas para el contexto social y ambiental en el que opera.
I FINALIDAD Y DESTINATARIOS DEL CÓDIGO
ARTÍCULO 1: FINALIDAD Y CONTENIDO DEL CÓDIGO ÉTICO
El Código Ético (en adelante, el Código) es un instrumento de autorregulación, voluntario y unilateral, destinado a hacer transparente la actividad de la empresa y a orientar éticamente su desarrollo, lo que presupone el cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente, de los contratos de trabajo, los códigos de autorregulación a los que se adhiere la empresa y los reglamentos y procedimientos internos. El Código tiene como objetivo identificar los principios y las normas de conducta específicas que deben inspirar el comportamiento de todas las personas que trabajan en interés de CAA y de sus compañías subsidiarias en relación con los stakeholders, internos y externos, y que se sitúan en la base de las relaciones entre ellos.
El Código regula, mediante la introducción de un conjunto de normas de actuación, la conducta de los directores, auditores, gerentes, empleados, proveedores, socios, Cliente; es decir, todos aquellos que trabajan para alcanzar objetivos corporativos, por cualquier motivo, directa o indirectamente, de forma permanente o temporal.
ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS GENERALES
El cumplimiento de la ley, los reglamentos, las disposiciones legales, la integridad ética y la equidad, en las relaciones entre las personas y con la naturaleza, son valores esenciales para CAA. Los principios de equidad, sostenibilidad, precaución, cuidado y respeto del medio ambiente son el fundamento ético de las relaciones que la compañía se propone establecer con todos los stakeholders. Por lo tanto, la realización de las actividades de la compañía debe llevarse a cabo con transparencia, honestidad, equidad, lealtad y buena fe, compromiso y profesionalidad, en pleno cumplimiento de los principios establecidos para proteger la competencia, con el objetivo de crear valor y valores, también con miras a la sostenibilidad a medio-largo plazo de sus actividades, y el bienestar de todas las partes interesadas.
CAA considera que la capacidad de la empresa para dotarse de normas de funcionamiento eficientes y eficaces es un requisito previo fundamental para reforzar su reputación, en términos de credibilidad y transparencia, y la confianza de los stakeholders. En este contexto, CAA se compromete a garantizar la máxima transparencia y puntualidad de la información, financiera y no financiera, comunicada a los accionistas.
La estructura organizativa de CAA y las relaciones con las partes directa e indirectamente involucradas en las actividades se organizan con arreglo a normas que garantizan la credibilidad de la dirección y el justo equilibrio entre el poder de la dirección y los intereses de los accionistas en particular y de otros stakeholders en general.
ARTÍCULO 3: DESTINATARIOS Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO
Las disposiciones del Código se dirigen a todas las personas que trabajan en CAA: directores, auditores, directivos y empleados, colaboradores y proveedores, cada uno dentro del ámbito de sus funciones, competencias y responsabilidades.
El código es un reflejo del Código desarrollado por Acea y lo adoptan por resolución de su Directorio. CAA se compromete a promover la difusión y el conocimiento y a compartir los principios enunciados en el Código entre las personas que trabajan en ella y otros interesados, de modo que los principios y la conducta prescritos constituyan los pilares de una cultura empresarial inspirada en el desarrollo sostenible y guíen la conducta de la empresa en el día a día.
Todos los destinatarios están obligados a cumplir y, en la medida en que sean responsables de ello, hacer cumplir los principios del Código. La pretensión de actuar en beneficio o en interés de CAA no puede justificar en modo alguno la adopción de una conducta contraria a los principios y contenidos de este Código.
ARTÍCULO 4: EFICACIA Y VALORES CONTRACTUALES DEL CÓDIGO
Los principios contenidos en el Código integran, desde un punto de vista ético, la conducta relevante para el debido cumplimiento de las obligaciones de lealtad, diligencia y buena fe que esperan los directivos, empleados y toda persona que esté involucrada a cualquier nivel en las actividades de CAA. Los empleados, colaboradores, proveedores y otras personas que, en virtud de contratos o cesiones, operan en interés de CAA, se adhieren formalmente al Código; por lo tanto, el cumplimiento de las normas contenidas en él debe considerarse una parte esencial de las obligaciones contractuales, de conformidad con la legislación aplicable y a los efectos de ésta.
La violación de los principios y contenidos del Código puede constituir el incumplimiento de las obligaciones primarias de la relación laboral o infracción disciplinaria, y será castigado proporcionalmente con medidas disciplinarias y, cuando sea necesario, con procedimientos legales, civiles o penales.
ARTÍCULO 5: ADOPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO
El Código se adopta y actualiza por resolución del Directorio, con sujeción a las actividades preliminares de la Gerencia
l. Con este fin, se promueve la contribución activa de todos los stakeholders, para que puedan informar a la compañía sobre cualquier punto que requiera atención y mejora.
II PRINCIPIOS ÉTICOS GENERALES
ARTÍCULO 6: SOSTENIBILIDAD, RESPONSABILIDAD COMUNITARIA Y PROTECCCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAA se propone llevar a cabo sus actividades de conformidad con los principios del desarrollo sostenible y la economía circular. Según la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1987, el desarrollo sostenible es "el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades". En 2001, la UNESCO enriqueció el concepto de desarrollo sostenible al afirmar que "la diversidad cultural es una de las raíces del desarrollo, no sólo como crecimiento económico, sino también como medio para llevar una existencia más satisfactoria desde el punto de vista intelectual, emocional, moral y espiritual". (Art. 1 y 3, Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, UNESCO, 2001). CAA sigue de cerca la evolución del concepto de desarrollo sostenible y sus declinaciones más concretas, como los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas (Agenda 2030).
El objetivo es perseguir un concepto general de desarrollo que vaya más allá del concepto de crecimiento e integre el desarrollo económico y social y la protección del medio ambiente. En otras palabras, la búsqueda de la eficiencia económica no debe considerarse como algo en conflicto con el desarrollo social y la protección del medio ambiente.
Por lo tanto, CAA trabaja para integrar los aspectos sociales y ambientales con las estrategias corporativas, comunicando de manera transparente los valores de referencia que deben orientar los comportamientos, las políticas aplicadas y los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 7: TRANSPARENCIA, EXHAUSTIVIDAD Y ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN
El principio de transparencia se basa en la veracidad, claridad y exhaustividad de la información proporcionada por la empresa en relación con las actividades y servicios ofrecidos. El cumplimiento de este principio implica el compromiso de proporcionar información adecuada de manera clara y completa.
ARTÍCULO 8: CONFIDENCIALIDAD Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las actividades de CAA requieren constantemente la adquisición, el almacenamiento, el procesamiento, la comunicación, documentos y otros datos relacionados con las negociaciones, los procedimientos administrativos, las operaciones financieras, el know-how (contratos, escrituras, actas, diseños, software, etc.) que, debido a los acuerdos contractuales, no pueden divulgarse externamente, o cuya divulgación inapropiada o inoportuna podría causar daños a los intereses de la empresa.
Sin perjuicio de la transparencia de las actividades realizadas y de las obligaciones de información que imponen las disposiciones vigentes, es obligación de todos los que colaboran con CAA garantizar la confidencialidad que exigen las circunstancias para cada dato conocido en el curso de su trabajo. La información, los conocimientos y los datos adquiridos o procesados durante la actividad laboral pertenecen a CAA y no pueden ser utilizados, comunicados o divulgados sin autorización específica de superior directo en el puesto de trabajo, de acuerdo con los procedimientos específicos.
Las relaciones con los medios de comunicación están reservadas exclusivamente a las funciones y responsabilidades de la empresa que les han sido delegadas;
ARTÍCULO 9: EQUIDAD, IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD
El principio de equidad implica el respeto por parte de todos, en el desempeño de su trabajo y actividad profesional, de los derechos de cada persona implicada, más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente y de los contratos de trabajo, y la adopción de una conducta inspirada en el valor de la honestidad, de modo que las ventajas de los individuos y de la empresa sean lícitas y comunes.
Ese respeto debe entenderse también desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades y el rechazo de toda forma de discriminación arbitraria contra individuos o sujetos colectivos; la protección de la intimidad y el decoro; la adopción de conductas encaminadas a evitar conflictos de intereses, es decir, todas las situaciones en que la búsqueda de un interés propio esté en conflicto con los intereses y la misión de CAA. CAA garantiza que todas las personas que trabajan en su interés cumplan con los principios de equidad, imparcialidad e integridad en el desempeño de sus funciones, tanto internas como externas, también con el fin de mantener la imagen de la empresa y la relación de confianza establecida con los stakeholders.
ARTÍCULO 10: COMPETENCIA LEAL
La empresa acepta y apoya los valores del libre mercado y la competencia leal como instrumentos para el logro de valor y beneficio legítimo. La empresa opera según los principios de equidad, competencia leal, benevolencia, transparencia y en cumplimiento con las normas establecidas para proteger la competencia. En particular, se abstiene de prácticas colusorias y abusivas, y en general, que puedan perturbar el correcto funcionamiento de los mecanismos del mercado.
ARTÍCULO 11: ESPÍTIRU DE SERVICIO Y COLABORACIÓN ENTRE LAS PERSONAS
El principio del espíritu de servicio implica la adhesión de los valores y objetivos comunes expresados por la misión de la empresa, en cuya definición cada uno participa según sus propias responsabilidades. La empresa es esencialmente una acción colectiva cooperativa, interna (trabajadores) y externa (cliente y proveedores), en la que el beneficio y el interés común se anteponen a la competencia natural entre intereses distintos.
ARTÍCULO 12: RESPETO POR LAS PERSONAS Y VALORIZACIÓN DEL CAPITAL HUMANO
CAA garantiza el respeto a la integridad física y moral de sus empleados, condiciones de trabajo que respeten la dignidad de las personas y los grupos de trabajo, normas de conducta, buenas costumbres y entornos de trabajo, seguros y saludables. El capital humano constituye un factor fundamental para el desarrollo y el crecimiento de las actividades empresariales.
Son las personas, con sus talentos, habilidades, responsabilidades, el primer capital de CAA. Por esta razón, CAA, en la creencia que para una empresa en continuo proceso de mejora, realmente innovadora y sostenible a largo plazo, las personas deben estar en el centro de su sistema de valores y que la potenciación de las aptitudes de cada persona, sin discriminación por motivos de género, edad, religión, etnia, orientación sexual, capacidades diferentes, influye positivamente en la consecución de los objetivos de la empresa y el propio bienestar de las personas, se propone aplicar un enfoque diversificado y pluralista en la gestión de las personas, con el fin de crear un entorno de trabajo inclusivo, sereno y armonioso, capaz de fomentar el crecimiento humano, que es también la primera palanca estratégica para la consecución de los objetivos de la empresa.
III – CRITERIOS DE CONDUCTA EN LAS RELACIONES CON LOS STAKEHOLDERS
ARTÍCULO 13 – RELACIONES CON CLIENTES Y CONSUMIDORES
13.1 IGUALDAD E IMPARCIALIDAD
CAA se compromete a crear y desarrollar relaciones de beneficio común, confianza y satisfacción mutua y duradera con el Cliente, en cumplimiento de las obligaciones definidas por la normativa vigente, el contrato de Concesión y las normas de calidad estándar establecidas, adoptando comportamientos correctos y no discriminatorios. CAA está al servicio de SEDAPAL para responder a sus necesidades, con un comportamiento siempre correcto y transparente, con profesionalidad, cortesía, eficiencia y eficacia.
13.2 CONTRATOS Y COMUNICACIONES CON SEDAPAL
Los información referente a SEDAPAL se trata de forma confidencial y en cumplimiento del Contrato de Concesión, de las normas de competencia, privacidad y protección de datos personales.
Las comunicaciones con SEDAPAL deben ser:
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Claras y sencillos, formulados en un lenguaje lo más cercano posible al lenguaje normalmente utilizado por los interlocutores;
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Cumplir con la normativa vigente, sin recurrir a prácticas evasivas, agresivas o de cualquier otro modo desleales;
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Completas, para no pasar por alto ningún elemento relevante para la decisión de SEDAPAL. Se envían por medio de canales de contacto adecuados (factura, teléfono, correo electrónico).
13.3 CALIDAD Y SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
CAA se ha comprometido a garantizar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad esperadas y a vigilar periódicamente la calidad de los servicios prestados, con el objetivo de mejorarlos continuamente.
CAA, con el fin de garantizar una escucha real y continua de SEDAPAL, adopta herramientas de seguimiento y evaluación de la satisfacción del cliente, realizando estudios periódicos. Las variaciones en la calidad de los servicios percibida por SEDAPAL y la coherencia entre esas percepciones y los niveles de calidad proporcionados se consideran esenciales para el diseño de las medidas de mejora.
ARTÍCULO 14: DIRECCIÓN, EMPLEADOS, COLABORADORES
14.1 OBLIGACIONES DEL PERSONAL, DE LOS COLABORADORES O DE LOS RESPONSABLES DE UN CARGO
Toda persona que establezca una relación de trabajo de cualquier tipo con CAA o que tenga un cometido en interés de la compañía debe cumplir sus obligaciones con compromiso, honestidad, espíritu de colaboración y lealtad. Cada persona, aceptando el principio de la autoridad de la compañía y de aquellos que la ejercen en nombre de esta, se compromete a llevar a cabo sus deberes con escrupulosidad y diligencia, evitando crear conflictos entre los intereses personales y aquellos corporativos.
El comportamiento de cada uno con sus compañeros, superiores o subordinados debe estar siempre marcado por la equidad, la dignidad y el respeto mutuo. En particular, en el caso de las relaciones con personas e instituciones externas, se debe tener especial cuidado en adoptar una actitud íntegra y cordial con el fin de garantizar la buena imagen y la reputación de la compañía.
No se permite a los empleados, colaboradores o responsables que trabajan en interés de CAA, aceptar, ofrecer o prometer, directa o indirectamente, favores, regalos y beneficios de y para cualquier persona (entidades públicas o privadas, cliente, consumidores, contratistas, subcontratistas, proveedores, cualquier contraparte de la compañía).
La creencia de actuar en beneficio o en interés de CAA no puede justificar en modo alguno la violación de este requisito. Los actos de cortesía, como regalos o formas de hospitalidad, hacia funcionarios públicos, representantes de la Administración Pública o de empresas que tengan negocios con CAA, se permiten dentro de los límites establecidos por la Gerencia, siempre que tengan un valor modesto y que puedan considerarse corrientes y no comprometan la integridad y la reputación, ni influenciar la autonomía de decisión del destinatario.
14.2 OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS
CAA promueve una gestión subsidiaria, lo que implica una hipótesis de confianza del gerente hacia las personas de su equipo, a las que reconoce competencia y responsabilidad, y no sustituye las acciones y elecciones que pueden dejarse al trabajador individual. Es el deber de cada gerente de la empresa dar ejemplo a los empleados y colaboradores con su comportamiento. En particular, se exige a los directivos que desarrollen prácticas y sentimientos de respeto, cordialidad y confianza hacia cada empleado, y que eviten todo abuso de poder o autoridad. El poder que se les confiere no es un privilegio, sino una herramienta para el logro de los objetivos de la empresa. Deben demostrar capacidad de escucha y trabajo en equipo, adoptar todas aquellas prácticas que faciliten un clima de confianza y apertura con las personas de las que son directamente responsables.
Además de cumplir con el Código Ético, se les exige que vigilen el cumplimiento de la normativa y del Código, adoptando las medidas y controles necesarios para ello. Los controles se llevan a cabo de conformidad con la ley y los reglamentos de la empresa.
El gerente colabora activamente en cualquier control que lleven a cabo las autoridades administrativas o judiciales, en cumplimiento de los roles y funciones asignados de acuerdo con la ley o los procedimientos internos.
14.3 CONOCIMIENTO Y RESPETO DEL CÓDIGO ÉTICO
Cada empleado, colaborador o responsable que trabaja en el interés de CAA, está obligado a conocer, aceptar formalmente y respetar el Código. Para favorecer la difusión y sensibilización de los principios y normas de conducta a los que hace referencia el Código, CAA garantiza las actividades informativas continuas todos los niveles y supervisa su utilidad y eficacia.
14.4 PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
CAA protege la integridad moral y física de su personal garantizando el derecho a condiciones laborales que respeten la dignidad de la persona, como individuo y como miembro del grupo de trabajo.
CAA protege a los trabajadores de los actos de violencia física y psicológica y de cualquier comportamiento vejatorio, luchando contra cualquier actitud o comportamiento discriminatorio o perjudicial para la persona, sus creencias y preferencias, incluidas acciones y el uso de palabras, expresiones y lenguaje que puedan perturbar la sensibilidad del individuo. El acoso sexual o las actitudes relacionadas con la intimidación y el abuso están prohibidas en las relaciones laborales. Por acoso sexual se entiende cualquier acto o comportamiento, incluso verbal, con una connotación sexual o que tenga como objetivo cualquier argumento sexual en sí mismo, o que, por su presencia e insistencia, se perciba como causante de una ofensa a la dignidad y a la libertad de la persona que la sufre, o puede crear un clima de intimidación hacia dicha persona.
Las personas que trabajan en interés de CAA y crean haber sido acosadas o discriminadas por razones de edad, sexo, orientación sexual, capacidades diferentes, salud, opiniones políticas, creencias religiosas u otros elementos de diversidad, podrán denunciar el incidente de la forma prevista con un procedimiento específico.
14.5 SELECCIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN
La selección de personal se hace en función de las necesidades de la empresa, sobre la base de los requisitos profesionales específicos del puesto o las funciones, de conformidad con lo dispuesto en los procedimientos internos, que incluyen procesos específicos de debida diligencia encaminados a evaluar cualquier riesgo de corrupción, en cumplimiento de la igualdad de oportunidades para todos los sujetos interesados.
Con el fin de garantizar la transparencia y la igualdad de trato en la selección de personal, así como para evitar presiones indebidas, la Gerencia verifica la existencia de posibles situaciones que puedan exponer a CAA a la influencia del candidato o de la entidad de origen y de las que la propia empresa o su alta dirección puedan esperar aparentes ventajas. El personal encargado de la selección debe declarar la presencia, entre los candidatos, de familiares o parientes y abstenerse de realizar la actividad. Al mismo tiempo, al comienzo de la fase de selección, los candidatos deben comunicar los posibles conflictos de intereses con CAA en los que puedan estar involucrados.
Cuando se establece la relación laboral, cada empleado recibe información precisa sobre las características de la función y las tareas a realizar; los elementos normativos y salariales, las normas y procedimientos a adoptar para evitar posibles riesgos de salud asociados a la actividad laboral, también recibe una copia del Código Ético que firma como aceptación.
14.6 GESTIÓN DE PERSONAL
Como parte de sus procesos de gestión y desarrollo de personal, CAA potencia aptitudes, talentos, potencial y compromiso, utilizando criterios de evaluación objetivos y documentados.
CAA se enfoca en el respeto y la mejora de la vida privada de los empleados, prestando especial atención a su necesidad de conciliar la vida personal con la vida profesional. Se favorece la flexibilidad en la organización del trabajo para facilitar la gestión de la maternidad y la crianza de los hijos, y, en general, el cuidado de los padres.
A fin de orientar las medidas para mejorar el bienestar organizacional, se proporcionan instrumentos de investigación para monitorizar la percepción y las expectativas de las personas que trabajan en CAA sobre el entorno laboral y que involucran a los empleados, reconocidos y valorados como colaboradores activos.
Dentro de los límites de la información disponible y de la protección de la privacidad, las funciones encargadas operan para impedir formas de nepotismo (por ejemplo, evitando las relaciones jerárquicas entre parientes, personas cercanas o convivientes).
14.7 DESARROLLO Y FORMACIÓN DEL PERSONAL
Los responsables utilizan y explotan plenamente todas las competencias profesionales presentes en la estructura mediante la activación de los mecanismos disponibles para promover el desarrollo y el crecimiento profesional de sus empleados, su formación permanente y su estudio.
En este contexto, es particularmente importante que los responsables comuniquen los puntos fuertes y débiles de sus empleados, de modo que puedan mejorar sus competencias mediante formaciones específicas.
CAA elabora un plan de capacitación anual, combinando las necesidades de crecimiento de la empresa con las necesidades formativas de los trabajadores, proporcionando las herramientas adecuadas para la actualización de conocimientos y el desarrollo profesional.
La trayectoria formativa de cada empleado está presente en el sistema informativo del personal con el fin de detectar el grado de utilidad de la formación y definir las sucesivas trayectorias formativas.
14.8 PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES
CAA se ha comprometido a difundir y consolidar una cultura de salud y seguridad en el trabajo, concientizando a los trabajadores de los riesgos relacionados con las actividades que realizan y promoviendo un comportamiento responsable por parte de todos los empleados y colaboradores.
CAA y sus empresas subsidiarias adoptan sistemas adecuados de gestión de la salud y la seguridad del personal, que funcionan principalmente sobre la base del principio de precaución y con medidas preventivas, así como actividades de análisis, vigilancia y control, con miras a una mejora continua. El objetivo de CAA es proteger a las personas adoptando y haciendo adoptar, tanto dentro de la compañía como con los proveedores y terceras empresas, sistemas de prevención y control alineados con las mejores prácticas.
14.9 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD DEL PERSONAL
Cada empleado debe conocer y cumplir lo previsto en las políticas de seguridad de la información de la compañía para garantizar la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad de la información. CAA protege la privacidad de cada empleado, de conformidad con la legislación aplicable, y adopta normas que prohíben, salvo las excepciones previstas por la ley, la comunicación y difusión de datos personales, sin el consentimiento previo de la persona interesada, y establece reglas de control en la normativa para proteger la privacidad. Se excluye cualquier forma de investigación sobre las ideas y, en general, sobre la vida privada de las personas.
14.10 CONFLICTO DE INTERESES
CAA reconoce y respeta el derecho de cada persona a participar en inversiones, negocios u otras actividades fuera de las realizadas por la empresa, siempre que dichas actividades estén permitidas por la ley y sean compatibles con las obligaciones contraídas con CAA.
La empresa adopta instrumentos normativos internos que aseguran la transparencia y la equidad, tanto sustancial como de procedimiento, de las operaciones con las partes relacionadas.
La dirección y los empleados, colaboradores y titulares de cargos en interés de CAA deben evitar e informar, en la forma prevista en los reglamentos internos, de las situaciones en que puedan surgir conflictos de intereses y abstenerse de aprovechar personalmente las oportunidades de negocio de las que tengan conocimiento en el curso de la realización de sus funciones.
Cada empleado, respetando la privacidad individual, también debe informar sobre las actividades realizadas fuera del horario de trabajo, en caso de que puedan suponer un conflicto de intereses con CAA.
14.11 APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA EMPRESA
Cada persona está obligada a trabajar con diligencia para proteger los recursos de la empresa, evitando un uso indebido que pueda causar daños o reducir la eficiencia o, en cualquier caso, que sea contrario a los intereses de CAA. La difusión de información no pública relativa a la compañía está sujeta al cumplimiento de los procedimientos corporativos. Cada persona es responsable de la protección de los recursos que le han sido confiados y tiene el deber de informar con prontitud a las unidades competentes de cualquier amenaza o acontecimiento perjudicial que se haya producido.
ARTÍCULO 15: PROVEEDORES
CAA se compromete a buscar la profesionalidad y el compromiso idóneos en los proveedores y colaboradores externos para compartir los principios y contenidos del Código que define el conjunto de valores en los que, tanto las entidades adjudicadoras, como todas las empresas y colaboradores externos, deben, necesariamente, inspirar su conducta, basándose en el principio de beneficio mutuo y cooperación, que son la base de dichas relaciones. Las relaciones con los proveedores, incluidos los contratos financieros y de consultoría, están reguladas no sólo por la ley, sino también por los procedimientos oportunos, que incluyen procesos específicos de debida diligencia encaminados a evaluar cualquier riesgo de corrupción, y deben llevarse a cabo con la máxima transparencia, en consonancia con las responsabilidades, los ámbitos de competencia y las actividades operativas asignadas y de conformidad con el sistema de delegación y de principios organizativos, de segregación entre las tareas y responsabilidades incompatibles.
15.1 CONDUCTA DE LAS ENTIDADES ADJUDICADORAS Y DE SUS EMPLEADOS
Cada procedimiento de selección debe llevarse a cabo adoptando las más amplias condiciones de competencia y toda posible derogación de este principio debe ser autorizada y justificada, de conformidad con la normativa vigente. En las relaciones de licitación, adquisición y, en general, suministro de bienes y/o servicios y colaboración externa (incluidos los consultores, agentes, etc.), es obligatorio que el personal encargado de los aprovisionamientos y el personal responsable de la gestión del contrato se adhieran formalmente, además de a los requisitos contenidos en el presente Código Ético, a los principios y normas de conducta que figuran en los procedimientos y reglamentos de la empresa, así como en la legislación pertinente en vigor.
15.2 PROTECCIÓN DE LOS ASPECTOS ÉTICOS EN LOS SUMINISTROS
CAA se compromete a impulsar, en el marco de las actividades de aprovisionamiento, el respeto de las condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, la atención a la calidad de los bienes, servicios y prestaciones, el respeto del medio ambiente y la búsqueda del ahorro energético.
15.3 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La evaluación del cumplimiento de las condiciones contractuales la realizan miembros de la sociedad competente de manera objetiva y debe ser el resultado de la documentación escrita. La contabilidad y el pago de los servicios recibidos deben hacerse de acuerdo con los plazos y métodos previstos en los contratos y en los procedimientos corporativos específicos.
15.4 COMPETIDORES, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS
La empresa competidora, contratista o subcontratista, actúa de acuerdo con los principios de buena fe, lealtad y equidad profesional, tanto hacia CAA como hacia otras empresas, contratistas o subcontratistas competidores y otros stakeholders. Las empresas que participen en los procedimientos de adjudicación se abstendrán de tener un comportamiento anticompetitivo, con especial referencia a los acuerdos o arreglos con otros agentes económicos destinados a restringir o distorsionar la competencia, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en ese momento.
Los proveedores, tanto durante los procedimientos de adjudicación, como durante la formalización de los contratos, se abstendrán de toda conducta de carácter corrupto o de todo intento de influir en las decisiones y en el criterio de independencia de las personas de CAA que ocupen cargos de representación, administración o dirección, o que ejerzan, también en la práctica, facultades de gestión y control, o las personas sujetas a la dirección y supervisión de los sujetos mencionados. En particular, no se permite a las empresas que hacen negocios con CAA ofrecer oportunidades de empleo, beneficios comerciales o de otro tipo, ofrecer dinero o regalos a los empleados, colaboradores y titulares de cargos de CAA con facultades de gestión o control o tareas relacionadas con la asignación o ejecución de contratos. La prohibición se extiende a los parientes y a los allegados dentro del segundo grado o a las parejas de hecho.
15.5 ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO POR PARTE DEL PROVEEDOR
Los proveedores emitirán una declaración específica de aceptación incondicional de las prescripciones contenidas en el Código Ético y su compromiso de cumplirlas, lo que constituye un elemento de la relación contractual. Esta declaración la firma, para su aceptación, el propietario o el representante legal de la empresa y se adjunta a los documentos elaborados durante la oferta de los procedimientos particulares de asignación.
15.6 VIOLACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO POR PARTE DE LOS PROVEEDORES
La violación de las normas contenidas en el presente Código, configurada como impugnación de la violación y la no aceptación de las justificaciones que puedan darse, dará lugar a la exclusión de la licitación o, si la violación se constata posteriormente, a la anulación de la adjudicación.
ARTÍCULO 16: ACCIONISTAS Y MERCADO
El CAA mediante la correcta gestión de la empresa tiene por objeto garantizar la creación de valor para sus accionistas y otros interesados, la identificación y el control efectivo de los riesgos operativos, la transparencia con respecto al mercado, la calidad de los servicios a los clientes.
CAA garantiza la igualdad de trato a todas las categorías de accionistas, evitando la discriminación y el trato arbitrario y conciliando los intereses de todos los accionistas.
Las operaciones con partes vinculadas están sujetas a controles y evaluaciones previas, previstas en los procedimientos específicos de la empresa y en el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables. La compañía valora positivamente la participación de los accionistas en la política corporativa. En este sentido, considera prioritario escuchar las propuestas y necesidades de los accionistas, en los lugares adecuados, para que todos puedan contribuir responsablemente a orientar las decisiones empresariales.
16.1 INFORMACIÓN CORPORATIVA Y TRANSPARENCIA DE LOS REGISTROS CONTABLES
CAA garantiza la equidad y la veracidad de las comunicaciones corporativas y para prevenir la comisión de delitos corporativos y el abuso del mercado.
Cada miembro de los órganos societarios, empleados o colaboradores de CAA, están obligados a cooperar, en el ámbito de sus responsabilidades, para que los hechos de la gestión se representen correctamente y con prontitud en las cuentas, de conformidad con la ley y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 17: INSTITUCIONES, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ASOCIACIONES
17.1 INSTITUCIONES
Las relaciones de CAA con las instituciones nacionales e internacionales están reservadas exclusivamente a las funciones y puestos competentes, explícitamente autorizados por la alta dirección.
Por lo tanto, las personas autorizadas a tratar con las Instituciones deben:
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Establecer formas seguras y eficaces de comunicación con todas las instituciones a cualquier nivel, evitando la discriminación arbitraria;
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Representar los intereses y posiciones del grupo de una manera que sea transparente, rigurosa y consistente;
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Evitar actitudes colusorias y conflictos de intereses de índole personal o corporativo.
17.2 AUTORIDADES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CAA coopera activa y plenamente con las Autoridades independientes, establece relaciones con la Administración Pública observando estrictamente las disposiciones normativas, los reglamentos aplicables.
Los empleados, colaboradores externos y titulares de cargos en interés de CAA, cuyos actos puedan estar relacionados con la Empresa, en las relaciones con autoridades independientes y la Administración Pública, deben comportarse de manera justa, equitativa, transparente y trazable.
En relación con los empleados de la Administración Pública o los funcionarios que actúan en nombre de la Administración Pública:
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No se permiten tentativas y prácticas de corrupción activa o pasiva ni comportamientos colusorios de cualquier naturaleza o forma, ya sean dirigidos a entidades o a sus empleados, o indirectos a través de personas que actúen en nombre de dichas entidades;
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No está permitido ofrecer dinero, bienes u otros beneficios a los directivos, funcionarios o empleados de la Administración Pública o a sus familiares, salvo actos de cortesía comercial como regalos o formas de hospitalidad, que están permitidos siempre que sean de valor modesto y, en todo caso, que no comprometan la integridad y la reputación de una de las partes y no influyan en la autonomía del criterio del destinatario, de conformidad con los procedimientos empresariales que los rigen;
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Durante las negociaciones comerciales o las relaciones con la Administración Pública, el personal encargado no debe tratar de influir indebidamente en las decisiones de la otra parte, incluidos los funcionarios que negocian o toman decisiones en nombre de la Administración Pública;
Todo acto que entre en conflicto con la equidad en las relaciones con la Administración Pública debe ser comunicado, sin demora, a las funciones internas competentes, en la forma definida por el procedimiento específico.
17.3 PARTIDOS POLÍTICOS, ORGANIZACIONES SINDICALES Y ASOCIACIONES
CAA no contribuye en modo alguno a la financiación de partidos, movimientos, comités y organizaciones políticas y sindicales.
CAA no hace contribuciones a organizaciones con las que pueda surgir un conflicto de intereses, como los sindicatos, las asociaciones de protección del medio ambiente o de los consumidores. Se permite la cooperación con esas organizaciones para fines relacionados con la misión de CAA, con la autorización expresa de las funciones competentes de CAA y a condición de que se garantice una asignación clara y documentada de los recursos. En cualquier caso, el personal de CAA se abstendrá de todo comportamiento que tenga por objeto ejercer presión (directa o indirecta) sobre los representantes políticos y sindicales o los representantes de asociaciones que se encuentren en posible conflicto de intereses, a fin de obtener beneficios tanto personales como empresariales.
17.4 CONTRIBUCIONES DE CARÁCTER CULTURAL O SOCIAL
CAA considera que la contribución al bienestar de las comunidades es importante y de considerable valor social. Por lo tanto, se esfuerza por poner en práctica esta contribución:
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Colaborando con la Seguridad Nacional, a través de su participación en eventos de Protección Civil;
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Interactuando con instituciones educativas, universidades y centros de investigación en proyectos específicos;
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Apoyando, también financieramente, proyectos e iniciativas promovidas por empresas, instituciones, organismos, asociaciones, que se ocupen de cuestiones sociales y ambientales o que tengan un valor cultural, deportivo, recreativo o caritativo y que respeten los valores del presente Código Ético;
La gestión de las contribuciones y los patrocinios está regulada por un procedimiento específico que incluye procesos concretos de debida diligencia destinados a evaluar los posibles riesgos de corrupción.
ARTÍCULO 18: MEDIO AMBIENTE, ECONOMÍA CIRCULAR
CAA está atento a las cuestiones ambientales y considera que es parte integral del trabajo de cada empleado comportarse de manera responsable y meticulosa en cuanto a la protección del medio ambiente, la salud y la seguridad. CAA se compromete a adoptar estrategias orientadas a la mejora continua de los resultados en la esfera de la protección y el cuidado del medio ambiente, centrando sus esfuerzos en la prevención de la contaminación y la reducción al mínimo de los riesgos e impactos ambientales. En este sentido se compromete a:
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Gestionar los recursos naturales y la energía de manera sostenible, promoviendo su uso adecuado y aumentando la utilización de fuentes renovables, prestando especial atención a la reducción de los desechos y al uso racional de los recursos, incluso por parte del consumidor;
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Gestionar los procesos de producción mediante el impulso de la Economía Circular
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Adoptar el principio de precaución en caso de peligro, aunque sean peligros potenciales, para la salud humana y el medio ambiente;
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Definir objetivos ambientales específicos y programas de mejora destinados a minimizar el impacto ambiental;
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Utilizar instrumentos de control y sistemas de supervisión adecuados sobre los principales aspectos ambientales generados de la propia actividad y sobre los programas de mejora adoptados;
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Adoptar sistemas de gestión ambiental certificados y de calidad;
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Promover la conciencia ambiental y las actividades de formación dentro de la empresa, procurando el crecimiento y la difusión de la conciencia ecológica y el sentido de la responsabilidad.
IV – MÉTODOS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO
ARTÍCULO 19: SISTEMA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN DE RIESGOS
CAA se ha comprometido a adoptar, promover y mantener un sistema adecuado de control interno y gestión de riesgos, concebido como un conjunto de procedimientos para orientar, gestionar y verificar las actividades de la empresa, asegurando el cumplimiento de las leyes, la protección de los activos de la empresa, la eficiencia de las actividades y la veracidad y corrección de las comunicaciones corporativas.
Todas las personas que trabajan en interés de CAA, en el marco de las funciones y responsabilidades que abarca, se comprometen a aplicar, mantener y supervisar el funcionamiento adecuado y la eficacia del sistema de control interno y de gestión de riesgos.
ARTÍCULO 20: TAREAS DE LA FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO ANTICORRUPCIÓN
Los sistemas de gestión de CAA están desarrollados para la prevención de la corrupción, sobre la base del cual se identifican las áreas de riesgo, los principios generales que deben seguirse en la realización de las actividades de la empresa y los instrumentos de gestión y disciplina específicos para cada proceso considerado.
Las tareas se desarrollaran dentro del marco establecido por la Ley N°30424 y el Código Penal en sus artículos pertinentes (397-A) en los aspectos que sean aplicables al CAA.
ARTÍCULO 21: DENUNCIAS DE VIOLACIONES DEL CÓDIGO ÉTICO Y PROTECCIÓN DEL DENUNCIANTE
CAA adopta un procedimiento específico para la recepción, la gestión, el análisis y la tramitación de las denuncias de violaciones de las normas de conducta prescritas por el Código. El procedimiento debe garantizar el más alto grado de confidencialidad y seguridad en la tramitación de las denuncias, así como proteger a los denunciantes contra posibles represalias, manteniendo su anonimato, salvo que la ley lo exija específicamente. Los destinatarios del Código deben informar, siguiendo un sentido de responsabilidad y lealtad a la compañía y de la manera establecida en el procedimiento, de cualquier potencial infracción de la que sean conscientes.
En el caso de informes claramente infundados e instrumentales para obtener ventajas del informante, se adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 22: SANCIONES
La violación de los principios y normas a que se refiere el presente Código, por parte de los empleados, constituye una infracción disciplinaria y será tratada por las estructuras competentes de conformidad con los convenios colectivos nacionales de trabajo vigentes y/o, en su caso, el Código Disciplinario. En caso de incumplimiento por parte de los directivos, se adoptarán las medidas oportunas, teniendo en cuenta la relación fiduciaria con la sociedad y las disposiciones en el convenio colectivo nacional aplicable a los directivos.
En el contexto de los contratos de colaboración profesional y de suministro de bienes, servicios y obras, se incluyen cláusulas expresas de rescisión en relación con las conductas contrarias a los principios del presente Código.
ARTÍCULO 23: VIOLACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO
La adopción de los principios éticos pertinentes para la prevención de los delitos constituye un elemento esencial del sistema de control preventivo. A tal fin, las normas de conducta previstas en el Código constituyen una referencia básica que los destinatarios deben cumplir cuando efectúen actividades empresariales sensibles a los efectos del decreto mencionado.
CONCLUSIONES
CAA recomienda y promueve el conocimiento de este Código a todos los niveles de la organización, para que los principios y valores enunciados se conviertan en prácticas y comportamientos concretos.
Al mismo tiempo, este Código se convertirá y seguirá siendo algo vivo que se irá actualizando y mejorando gracias a un ejercicio continúo de escucha, de la retro alimentación, sugerencias y comentarios de los trabajadores, los directivos y las diversas partes interesadas.
Y sólo así, en un continuo y genuino proceso de escucha mutua, este Código podrá llevar a cabo sus tareas: mejorar la calidad de las relaciones, el bienestar en el trabajo, el bien común.
Andres Arias Congrains
Gerente General